

Las personas físicas que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales, otorgan el uso o goce temporal de bienes y determinados contribuyentes del sector primario pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza cuando cumplen los requisitos legales. Para las actividades señaladas por el artículo 113-E de la Ley del ISR, los ingresos propios de dichas actividades del ejercicio inmediato anterior no deben exceder de 3.5 millones de pesos.
Las personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas pueden tributar en RESICO cuando cumplen los requisitos legales y sus ingresos no exceden de 35 millones de pesos. También existen restricciones relacionadas con la composición societaria, control y partes relacionadas que deben revisarse antes de determinar si una empresa puede permanecer en el régimen.
Para los pagos mensuales se consideran los ingresos efectivamente cobrados que estén amparados por CFDI, sin incluir IVA y sin aplicar deducciones al cálculo del ISR. La Ley del ISR establece tasas que van del 1% al 2.5%, dependiendo del monto de ingresos considerado para el periodo.
Conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, los pagos mensuales de ISR correspondientes a ingresos del RESICO se consideran definitivos y las personas físicas quedan relevadas de presentar declaración anual por esos ingresos. Si el contribuyente obtiene otros tipos de ingresos, pueden existir obligaciones anuales independientes que deben analizarse conforme a su situación particular.
Sí. Las personas morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza realizan pagos provisionales mensuales y presentan la declaración anual correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.
Entre las principales obligaciones se encuentran mantener actualizado el RFC, contar con los medios fiscales exigibles, emitir CFDI por los ingresos cobrados, conservar los comprobantes relacionados con gastos e inversiones, presentar los pagos mensuales correspondientes y cumplir con IVA, retenciones u otras obligaciones cuando resulten aplicables.
Cuando los ingresos correspondientes al régimen exceden de 3.5 millones de pesos durante el ejercicio, dejan de aplicarse las disposiciones del RESICO para persona física y el contribuyente debe tributar conforme al régimen que corresponda a partir del mes siguiente al que se produjo el exceso. La transición debe analizarse cuidadosamente para determinar las declaraciones y ajustes que procedan.
Las reglas para personas morales son diferentes. La autoridad verifica los ingresos obtenidos y, si se rebasa el límite legal, el contribuyente deberá tributar conforme al régimen general en el ejercicio que corresponda de acuerdo con la Ley del ISR y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
El Buzón Tributario forma parte de las obligaciones fiscales aplicables. En 2026 existe una facilidad específica para determinadas personas físicas que se inscriban, reanuden actividades o actualicen sus obligaciones para ingresar a RESICO, otorgándoles un plazo especial para habilitarlo. Para personas morales en RESICO, el Buzón Tributario debe encontrarse habilitado.
La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contempla una facilidad mediante la cual las personas físicas y morales que tributan en RESICO quedan relevadas de enviar mensualmente la contabilidad electrónica en los términos establecidos por la regla aplicable. Esta facilidad no elimina la obligación de conservar registros, CFDI y documentación soporte de las operaciones.
La RMF 2026 contempla también una facilidad que releva a personas físicas y morales en RESICO de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros en los términos de la regla correspondiente. Debe verificarse siempre que el contribuyente continúe ubicado en los supuestos que permiten aplicar la facilidad.
No. Para calcular el ISR mensual de las personas físicas en RESICO se toman los ingresos efectivamente cobrados sin aplicar deducciones. Esto no significa que los comprobantes de gastos e inversiones sean irrelevantes, ya que pueden tener efectos en otras obligaciones, particularmente para acreditar IVA cuando se cumplen los requisitos correspondientes.
RESICO es un régimen aplicable principalmente al ISR y no elimina automáticamente las obligaciones de IVA. Dependiendo de la actividad, el contribuyente puede estar obligado a trasladar, acreditar, retener y declarar IVA. Por ello, el cumplimiento de obligaciones en RESICO debe revisar ambos impuestos cuando corresponda.
El incumplimiento reiterado puede tener consecuencias sobre la permanencia en el régimen. La legislación contempla la salida del RESICO para personas físicas en determinados supuestos relacionados con la omisión de pagos y otras obligaciones. La situación debe revisarse inmediatamente para determinar las acciones correspondientes.
Sí. ADF Abogados y Contadores ofrece cumplimiento de obligaciones en RESICO en Guadalajara, Zapopan y la zona metropolitana para personas físicas y personas morales que requieren apoyo en declaraciones, CFDI, pagos de impuestos, revisión de límites de ingresos y seguimiento de requisitos del régimen.
En ADF Abogados y Contadores ofrecemos un servicio especializado de cumplimiento de obligaciones en RESICO para personas físicas y personas morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza y necesitan mantener correctamente sus declaraciones, CFDI, pagos de impuestos, información fiscal y requisitos de permanencia. Desde Guadalajara y Zapopan, acompañamos a contribuyentes que buscan operar dentro del régimen con mayor orden y reducir riesgos derivados de errores u omisiones.
El RESICO simplifica determinados aspectos del cumplimiento tributario, pero no elimina las obligaciones fiscales. La correcta aplicación del régimen depende del tipo de contribuyente, los ingresos obtenidos, la actividad realizada, la información registrada ante el SAT y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
El Servicio de Administración Tributaria señala que las personas físicas que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales, obtienen ingresos por arrendamiento o desarrollan determinadas actividades del sector primario pueden tributar en RESICO cuando cumplen los requisitos y no exceden el límite de ingresos aplicable.
El cumplimiento de obligaciones en RESICO comprende mucho más que presentar una declaración mensual. Es necesario verificar que el contribuyente permanezca correctamente registrado, que sus CFDI reflejen las operaciones realizadas, que los ingresos considerados para efectos fiscales sean congruentes con la información disponible para el SAT y que las obligaciones de ISR, IVA, retenciones y demás conceptos aplicables sean atendidas oportunamente.
En ADF integramos este servicio dentro de nuestra práctica de Asesoría Fiscal, permitiendo analizar el régimen dentro del contexto fiscal general del contribuyente y no como una obligación aislada.
Las personas físicas pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza cuando realizan las actividades permitidas por la legislación y sus ingresos propios de dichas actividades no exceden de 3.5 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, además de cumplir los demás requisitos y restricciones establecidos por la ley.
Para efectos del ISR, los pagos mensuales de personas físicas en RESICO se determinan considerando los ingresos efectivamente cobrados amparados por CFDI, sin incluir IVA y sin aplicar deducciones al cálculo del ISR mensual. Las tasas previstas por la Ley del ISR van del 1% al 2.5%, dependiendo del nivel de ingresos.
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 dispone que estos pagos mensuales tienen carácter definitivo y releva a las personas físicas de presentar declaración anual por los ingresos correspondientes al RESICO, sin perjuicio de las obligaciones que puedan existir por otros tipos de ingresos.
El régimen también aplica a determinadas personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, siempre que cumplan los requisitos legales y sus ingresos no excedan de 35 millones de pesos conforme a las reglas aplicables.
Las personas morales en RESICO presentan pagos provisionales mensuales de ISR y deben cumplir con su declaración anual. La información utilizada por los aplicativos del SAT puede encontrarse precargada con datos provenientes de CFDI, pagos realizados y declaraciones anteriores, por lo que resulta especialmente importante que la facturación y los registros de la empresa sean consistentes.
El propio SAT mantiene un apartado específico para el Régimen Simplificado de Confianza para empresas, donde concentra servicios y obligaciones relacionadas con inscripción, facturación y declaraciones.
Verificamos el régimen registrado ante el SAT, obligaciones activas, actividad económica y demás elementos que pueden influir en la correcta tributación bajo RESICO.
El cumplimiento de obligaciones en RESICO requiere monitorear los ingresos acumulados durante el ejercicio. En personas físicas, exceder el límite de 3.5 millones de pesos puede provocar la salida del régimen conforme a las reglas de la Ley del ISR. Para personas morales, el límite aplicable es de 35 millones de pesos y existen reglas específicas para la transición al régimen correspondiente.
Los CFDI tienen un papel central en el RESICO porque los sistemas del SAT utilizan la información de comprobantes de ingreso, egreso y pago para precargar declaraciones. Una facturación incorrecta puede generar diferencias entre las operaciones reales y los datos disponibles para la autoridad.
Revisamos la información necesaria para determinar y presentar correctamente los pagos mensuales o provisionales de ISR conforme al tipo de contribuyente.
El tratamiento simplificado del ISR no elimina las obligaciones relacionadas con IVA. Cuando corresponda, debe determinarse el impuesto trasladado, acreditable y las retenciones aplicables conforme a la naturaleza de las operaciones.
Cuando una persona moral realiza pagos a una persona física que tributa en RESICO pueden existir obligaciones específicas de retención de ISR. La correcta emisión de CFDI y el registro de la operación son indispensables para evitar diferencias posteriores.
Cuando la operación del contribuyente requiere atención adicional en declaraciones, el servicio puede coordinarse con nuestra práctica de declaraciones fiscales para personas físicas y morales.
El Buzón Tributario forma parte de las obligaciones relevantes del régimen. Para personas morales en RESICO debe encontrarse habilitado conforme a las disposiciones aplicables.
En personas físicas existe una facilidad específica durante 2026: quienes se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades y obligaciones para tributar en RESICO cuentan con el plazo previsto por la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para habilitarlo.
Esto no significa que el Buzón Tributario deje de ser una obligación. Debe revisarse el supuesto concreto y la fecha en que el contribuyente ingresó o actualizó su situación fiscal.
La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contempla determinadas facilidades para contribuyentes personas físicas y morales en RESICO. Entre ellas se encuentra el relevo de enviar mensualmente la contabilidad electrónica y de presentar la DIOT en los términos establecidos por la regla correspondiente.
Estas facilidades no significan que el contribuyente pueda dejar de conservar documentación, CFDI, registros o evidencia de sus operaciones. El cumplimiento de obligaciones en RESICO sigue requiriendo mantener información suficiente para acreditar ingresos, gastos, inversiones y demás operaciones cuando sea necesario.
Entre las situaciones que deben vigilarse se encuentran:
Cuando existen indicios de incumplimiento o riesgo de salida del régimen, el análisis puede complementarse con nuestro servicio de prevención de riesgos fiscales.
La Ley del ISR establece que, cuando una persona física excede el límite de 3.5 millones de pesos durante el ejercicio, deja de aplicar el RESICO y debe tributar conforme al régimen que corresponda a partir del mes siguiente al que se produjo el exceso.
Por esta razón, el monitoreo de ingresos no debe realizarse únicamente al cierre del año. Una correcta administración del cumplimiento de obligaciones en RESICO permite identificar anticipadamente cuándo un contribuyente se aproxima al límite y evaluar las consecuencias fiscales de una eventual transición.
Para personas morales, la legislación y la RMF establecen reglas distintas. La autoridad verifica los ingresos del ejercicio para determinar la permanencia y, cuando se rebasa el límite establecido, pueden actualizarse las obligaciones para tributar conforme al régimen general a partir del ejercicio que corresponda.
Por ello, personas físicas y personas morales no deben recibir exactamente el mismo tratamiento operativo dentro del RESICO.
Una característica relevante del régimen es la importancia del flujo efectivo de las operaciones. Los CFDI y sus complementos de pago deben mantener congruencia con los ingresos efectivamente percibidos y con la información utilizada para determinar los impuestos.
Errores en fechas de cobro, formas de pago, cancelaciones, complementos o facturación pueden provocar diferencias en las declaraciones prellenadas. La revisión periódica ayuda a detectar estas situaciones antes de que se acumulen durante varios meses.
ADF presta servicios de cumplimiento de obligaciones en RESICO en Guadalajara, Zapopan y la zona metropolitana para profesionistas, personas con actividad empresarial, arrendadores y empresas que tributan en este régimen.
El servicio se adapta al tipo de contribuyente y a las obligaciones que realmente le correspondan. No aplicamos el mismo esquema a una persona física que presta servicios profesionales que a una persona moral con trabajadores, proveedores, IVA, retenciones y operaciones empresariales recurrentes.
El Régimen Simplificado de Confianza puede ofrecer una forma de tributación más sencilla para quienes cumplen los requisitos, pero esa simplificación exige disciplina en la facturación, declaraciones, registros y seguimiento de ingresos.
En ADF Abogados y Contadores, nuestro servicio de cumplimiento de obligaciones en RESICO busca mantener la situación fiscal del contribuyente ordenada, detectar oportunamente riesgos de incumplimiento y asegurar que las obligaciones aplicables se atiendan conforme a las disposiciones vigentes.
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